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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: POLO, JOSE ROLENDIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Prórroga de prisión preventiva de imputado por Ley 24.390. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga de la prisión preventiva de José Rolendio Polo desde el 27/11/2025 hasta el 04/12/2025 conforme al art. 1 de la ley 24.390.

Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?2 san martin Homologacion Prision preventiva 27/11/2025 Sentencia 04/12/2025 Fiscal general Control de prision preventiva.

Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín (solicitante de la prórroga remitida para control). Demandado: José Rolendio Polo (imputado). Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por quince (15) días a partir del 27 de noviembre de 2025 o hasta el dictado de sentencia, conforme artículo 1 de la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la resolución del Tribunal Oral n° 2 de San Martín que prorrogó la prisión preventiva de José Rolendio Polo desde el 27 de noviembre de 2025 hasta el 4 de diciembre de 2025, en conformidad con el artículo 1 de la ley 24.390; ordenó registrarla, notificar al representante del Ministerio Público Fiscal, comunicarla y remitirla al tribunal de origen por pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva de José Rolendio Polo, a partir del 27 de noviembre de 2025, por el término de quince (15) días o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero." "Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado." "En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones del art. 1° de la Ley 24.390 y, a que ha recaído sentencia de condena respecto de José Rolendio Polo el 4 de diciembre del corriente año, habrá de tomarse nota de la medida adoptada." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue firmada por los tres miembros de la Sala IV.

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