Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: BRUN BERTOLO, JULIO WALTER s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal contra Julio Walter Brun Bertolo. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga desde el 22/11/2025 por tres meses o hasta la finalización del proceso, en aplicación del art. 1 Ley 24.390.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior (solicitante de la prórroga).
- Demandado / Imputado: Julio Walter Brun Bertolo.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva del imputado conforme al artículo 1 de la Ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Julio Walter Brun Bertolo a partir del 22 de noviembre de 2025 por el término de tres meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero; se registró, notificó y remitió al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado."
"IV. Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión, ello en atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, y a que el 1° de julio pasado se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, por el plazo estipulado o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."
"Por ello, el tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Julio Walter Brun Bertolo, a partir del 22 de noviembre de 2025, por el término de tres meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390. Regístrese, notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución transcripta; la firma corresponde a Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos.
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