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Incidente Nº 80 - QUERELLANTE: RAMALLO, MARTA ADELINA IMPUTADO: BENITEZ, CELIA ANDREZA s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390

Prórroga de prisión preventiva solicitada en causa por Ley 24.390 contra Celia Andreza Benítez. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y redujo el plazo a dos meses desde el 1/12/2025, además de encomendar celeridad en el debate oral y público.

Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Celeridad Juicio oral Camara federal de casacion penal Celia andreza benitez Ministerio publico fiscal Plazo de dos meses 1 de diciembre de 2025


¿Quién es el actor?

El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior (solicitante de la prórroga).
- Demandado / imputada: Celia Andreza Benítez.
- Objeto de la demanda: Solicitud de prórroga de la prisión preventiva de la imputada en el marco de la Ley 24.390 y el juicio oral en tramitación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata y dispuso que la prórroga de la prisión preventiva rija por el término de dos meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, a partir del 1 de diciembre de 2025; además encomendó al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de la imputada por el término de dos (2) meses." "IV. Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión, ello teniendo en cuenta que el 16 de mayo pasado se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia de la imputada, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, la que se reduce al término de dos meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)." "En atención a lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y el estado de las actuaciones, habrá de encomendarse al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público que se está llevando a cabo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión surge por acuerdo de la Sala IV (Borinsky, Carbajo y Hornos).
- Fecha y firmas: Resolución firmada el 15/12/2025 por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos; Prosecretaria: Eliana Tali Mikiej.

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