Incidente Nº 79 - QUERELLANTE: RAMALLO, MARTA ADELINA IMPUTADO: GARCÍA, HERNÁN RUBÉN s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390
Prórroga de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal contra Hernán Rubén García. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y homologó su reducción a dos meses desde el 1/12/2025, además de encomendar celeridad en el debate oral.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior que solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
- Demandado/Imputado: Hernán Rubén García.
- Objeto de la demanda: Solicitud de prórroga de la prisión preventiva conforme a la ley 24.390, en el marco de un juicio oral en curso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata y homologó la prórroga de la prisión preventiva de Hernán Rubén García por el término de dos meses o hasta la finalización del debate (lo que ocurra primero), a partir del 1 de diciembre de 2025; además, encomendó al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó se prorrogue la prisión preventiva del imputado por el término de seis meses y/o hasta la finalización del debate oral. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata resolvió prorrogar la prisión preventiva de Hernán Rubén García a partir del 1 de diciembre de 2025, por el término de un año o hasta la finalización del juicio -lo que ocurra en primer término-."
"III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado por el término de dos (2) meses."
"IV. Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión, ello teniendo en cuenta que el 16 de mayo pasado se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, la que se reduce al término de dos meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.
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