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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: CABRERA ALIAGA, TRINIDAD DEL CARMEN YAMEL s/INFRACCION LEY 22.415

La defensa particular de Trinidad del Carmen Yamel Cabrera Aliaga interpuso queja contra la confirmación de un auto que rechazó excepciones por falta de acción. La Cámara Federal de Casación Penal NO hizo lugar a la queja y confirmó la situación procesal, imponiendo costas en la instancia por no haberse acreditado la impugnabilidad objetiva ni la arbitrariedad alegada.

Queja Impugnabilidad objetiva Articulo 457 c.p.p.n. Arbitrariedad Doble conformidad judicial Excepciones por falta de accion Costas Camara federal de casacion penal Camara nacional de apelaciones en lo penal economico Recurso de casacion denegado


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Trinidad del Carmen Yamel Cabrera Aliaga.

¿A quién se demanda?

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (por la decisión confirmatoria del juez federal y luego confirmada por la Cámara de Apelaciones).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria de la impugnación (mediante recurso de casación denegado a quo) contra la resolución que no hizo lugar a las excepciones por falta de acción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de Trinidad del Carmen Yamel Cabrera Aliaga; además, tuvo presente la reserva del caso federal y fijó costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de la sentencia): "Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. “Di Nunzio” Fallos: 328:1108)." "Desde otra óptica, tampoco se observa la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos." "Asimismo, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."
- Votos/dissidencias: Existió concordancia de opiniones; no se registran votos en disidencia.

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