Incidente Nº 1 - REQUERIDO: CARRO CORDOBA, CRISTIAN RAMÓN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública impugnó la resolución que rechazó la casación y pidió admisibilidad de un recurso extraordinario relativo al rechazo de la extradición. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditarse la existencia de una cuestión federal debidamente fundada.
- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Cristian Ramón Carro Córdoba.
- Demandado (resistido): la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (que había rechazado el recurso de casación) y, en la instancia de origen, el Juzgado Federal Nº 1 en lo Criminal y Correccional de San Isidro.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución (Reg. Nro. 1262/25.4) que rechazó el recurso de casación; el recurso de casación se había planteado contra la resolución del Juzgado Federal Nº 1 que rechazó el pedido de rechazo de la extradición por circunstancias sobrevinientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Cristian Ramón Carro Córdoba, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." (No constan votos en disidencia relevantes.)
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