Incidente Nº 8 - IMPUTADO: NINA PORCO, JUAN EMANUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal in pauperis contra resolución que había casado parcialmente y reducido la pena a cuatro años. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal fundada y falta de demostración de arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Emanuel Nina Porco, en calidad de recurrente.
Demandado: Tribunal de origen (Tribunal Federal de Juicio Nro. 2 de Salta) y en traslado intervino el Ministerio Público Fiscal, que pidió se desestime el recurso.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto in pauperis contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la impugnación de la defensa, casó parcialmente el punto dispositivo I de la sentencia impugnada y redujo la pena a cuatro (4) años de prisión por el delito de contrabando de exportación de moneda extranjera en grado de tentativa, agravado por su valor.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Juan Emanuel Nina Porco, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración para pronunciarse acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el mencionado remedio exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica."
"La recurrente no ha logrado demostrar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, ni ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada (cfr. Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d y e)."
"Tampoco es posible habilitar la intervención del Tribunal cimero en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no ha sido acreditado en este caso."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien tras considerar que el decisorio recurrido constituyó una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa y que sostuvo que el impugnante no acreditó los extremos requeridos para la aplicación de la doctrina judicial de la arbitrariedad, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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