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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA , CUENCA RÍO PARANÁ Y OTRO IMPUTADO: MORZAN , HUGO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular interpuso un recurso extraordinario federal representando a Hugo Morzán y otros contra la resolución de la Sala IV que hizo lugar a recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de viabilidad formal y por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Competencia federal Arbitrariedad Casacion Sala iv Ministerio publico fiscal Costas Remision al tribunal de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular que representa a Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Menna, Darío Corsalini y Gustavo Omar Actis. Demandado: Contra la resolución de la Sala IV (Reg. Nro. 1250/25.4) que hizo lugar a recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante Asociación Civil Cuenca del Río Paraná. Objeto: Se pretende la admisión del recurso extraordinario federal contra la mencionada resolución. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, imponiendo costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas." (No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal).

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