Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CORRILLO TORREZ, ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario por la defensa de Antonio Corrillo Torrez contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, por considerar no acreditados los requisitos de federalidad y de refutación de los fundamentos de la resolución apelada, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Antonio Corrillo Torrez (recurrente).
Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (instancia que decide la admisibilidad) controversia contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y, en subsidio, contra la resolución de primera instancia que denegó la excarcelación.
Objeto: Se impugna la resolución que confirmó la denegatoria de excarcelación a Antonio Corrillo Torrez; se solicitó autorización del recurso extraordinario para revisar cuestiones federales vinculadas con la libertad durante el proceso penal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Antonio Corrillo Torrez y dispuso costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
(Voto en disidencia) "Conocido el criterio de mis colegas acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Antonio Corrillo Torrez, habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto a la viabilidad del remedio intentado. Ello por cuanto se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones de libertad que se susciten mientras el proceso penal se encuentre en trámite (cfr. Fallos 328:1108 “Di Nunzio”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”)."
- Nota sobre la disidencia: El juez Gustavo M. Hornos expresó disidencia sobre la inadmisibilidad, dejando constancia de que, a su juicio, existía cuestión federal suficiente; sin embargo, la decisión adoptada por mayoría declaró el recurso inadmisible.
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