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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ALONSO, EDUARDO JAVIER Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario federal contra la anulación del sobreseimiento de Eduardo Javier Alonso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplirse los requisitos de admisibilidad previstos en la ley 48, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Admisibilidad federal Casacion Sobreseimiento Garantia de plazo razonable Camara federal de casacion penal Arts. 14 y 15 ley 48 Acordada 4/2007


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Eduardo Javier Alonso (recurrente).

¿A quién se demanda?

En cuanto al recurso extraordinario, se impugna la decisión de la Sala IV que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y ordenado anular la decisión recurrida y reenviar las actuaciones.
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala IV que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dejado sin efecto el sobreseimiento de Eduardo Javier Alonso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Eduardo Javier Alonso, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN), y se dispuso remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- No consta voto en disidencia relevante: la Parte Resolutiva final firmada por los tres integrantes declaró la inadmisibilidad; no se consignan disidencias.

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