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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TORRES, JESÚS CAMILO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública de Jesús Camilo Torres interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse acreditado la cuestión federal ni refutado todos los fundamentos de la decisión recurrida; voto particular disidente de Hornos.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Cpccn arts. 68 y 69 Casacion Arresto domiciliario Ejecucion de la pena Arbitrariedad Camara federal de casacion penal Disidencia


- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial asistiendo a Jesús Camilo Torres.
- Demandado (decisión impugnada): resolución de la Sala IV que declaró inadmisible el recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín.
- Objeto del recurso: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y, en origen, contra la resolución del TOCF N°3 de San Martín que negó arresto domiciliario y la morigeración de la detención de Jesús Camilo Torres (resolución de fecha 19/08/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jesús Camilo Torres, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como tal): El Dr. Gustavo M. Hornos expresó disidencia y habría declarado admisible el recurso extraordinario, entendiendo que se trata de una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa equiparable a una sentencia definitiva y que la parte fundamentó suficientemente la existencia de una cuestión federal vinculada a la admisibilidad del recurso de casación durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cita: "Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible."). Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión final.

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