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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: FEDERACION DE ASOCIACIONES GALLEGAS (QUERELLA UNIFICADA 2) Y OTROS IMPUTADO: FEITO, ALFREDO OMAR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario federal en favor de Alfredo Omar Feito contra la negativa de acceso a la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por no fundamentar debidamente la existencia de derechos federales cuestionados ni refutar los motivos de la decisión apelada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Libertad condicional Casacion Defensa publica oficial Competencia federal Art. 14 ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Alfredo Omar Feito, asistido por la Defensa Pública Oficial.

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (revisión de la resolución previa y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación y, en origen, contra la resolución del Tribunal Oral que no hizo lugar a la incorporación de Alfredo Omar Feito al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Alfredo Omar Feito, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN), y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es unánime según la firma de los integrantes de la Sala.

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