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CARRIZO, BLANCA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes en su haber previsional y recalculo del haber inicial por aportes en moratoria. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: modificó el recalculo del haber inicial respecto de aportes por moratoria conforme al punto 4 inc. e), confirmó el resto de la sentencia de primera instancia e impuso las costas a la demandada.

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Actor: CARRIZO, BLANCA LIDIA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber previsional, incluyendo actualización de la PBU, consideración de aportes efectuados en moratoria y tratamiento del retroactivo en relación con el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó el recalculo del haber inicial respecto de los servicios realizados por moratoria conforme los parámetros establecidos en el punto 4 inc. e); confirmó el resto de la sentencia de primera instancia en sus demás consideraciones; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "e.
- Respecto a la omisión de los aportes realizados dentro de una moratoria, cabe destacar que los mismos difieren considerablemente del monto y la forma de los efectuados durante el transcurso de la vida laboral. Esto porque en la moratoria primero se determina el aporte de la categoría correspondiente, y luego se le aplican los intereses al momento de la adhesión a moratoria mencionada para luego dividirlo por la cantidad de cuotas que establece el plan elegido (60 cuotas generalmente). Atento lo detallado supra, entiendo que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria, tal como lo expreso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa 'Usseglio, Alcides P c/ANSeS' del 3 de setiembre de 2.013, en donde se desestima la aplicación del fallo 'Makler', por las razones apuntadas precedentemente; esto es que, al momento de determinar el importe del haber inicial por la moratoria señalada el mismo se actualiza, por ende otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa." "f.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "g.
- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo, tal como ocurre en el presente caso. ... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, ... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales." Votos/diferencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto principal), Pizarro y Pérez Curci adhieren; no se registra disidencia.

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