VIDELA, PATRICIA DE LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Patricia Videla, demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y cuestionó la aplicación de la Ley 27.426 y la afectación de los retroactivos por el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la improcedencia de gravar las sumas retroactivas con el impuesto a las ganancias y condenó en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Videla, Patricia de Lourdes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales; declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 por aplicación retroactiva sobre períodos devengados (julio-diciembre 2017); determinación de la fórmula de movilidad aplicable; exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la apelante; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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