GOMEZ, ROBERTO EDGARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales y alcance del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, sosteniendo que los retroactivos por prestaciones previsionales no pueden ser gravados sin afectar la integralidad de los haberes; impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ROBERTO EDGARDO.
- Demandados: ANSeS y ARCA (segundo demandado).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) reclamando que ANSeS y/o quien corresponda se abstengan de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos y actualizaciones percibidas por prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del voto mayoritario):
“En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
“No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
Se citan además precedentes de la C.F.S.S. y la C.S.J.N. (cfr. “Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS”, 11/04/2006) que sostenían la procedencia de acciones contra ANSeS aun cuando se discutiera la legitimación pasiva, en tanto el órgano judicial debe proteger derechos constitucionales afectados.
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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