MANINI, ROBERTO LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación docente impugnó la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y reclamó reintegro de descuentos; ANSeS apeló la sentencia que declaró la inaplicabilidad del tope. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la inaplicabilidad del art. 9 respecto de beneficios del régimen docente y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANINI, ROBERTO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo fundado en la ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), solicitando cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)"
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro expuso los fundamentos y respondió negativamente la cuestión planteada; los Dres. Gustavo E. Castiñeira y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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