BAUZA, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora impugnó descuentos practicados por ANSeS y reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el tope para beneficios del régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
BAUZA, MÓNICA GRACIELA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra descuentos por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes jubilatorios del régimen especial docente y solicitud de que los retroactivos no sean alcanzados por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
3) "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al resultado; no se registran votos en disidencia.
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