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PORTILLO, DORA CECILIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes de haberes previsionales y retroactivos contra ANSeS y ARCA por descuentos e imputación del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las apelaciones de ANSeS y ARCA, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente especial, ordenó reintegro de sumas retenidas y aplicó costas a las codemandadas vencidas y honorarios del 30%.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Haberes previsionales Tope art.9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

PORTILLO, DORA CECILIA.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados y la imputación del impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos de haberes previsionales; impugnación de aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (art.14 Ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.) “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento.” “Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.”
- Votos discrepantes: No hubo disidencia; los Sres. Jueces Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que antecede.

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