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SALMON, NESTOR LUIS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Néstor Luis Salmon promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina reclamando la declaración de nulidad de normas y el pago de diferencias por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la inconstitucionalidad del mecanismo cuestionado y las costas contra la demandada, y en forma parcial modificó la resolución para fijar honorarios del apoderado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $806.640).

Inconstitucionalidad Honorarios Uma Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Costas Seguridad social Regulacion honorarios Apelacion Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SALMON, NESTOR LUIS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas administrativas (entre ellas Decreto 679/97 y cuestionamientos vinculados al DNU 157/2018) y reclamo de pago de diferencias por descuentos previsionales; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por unanimidad, 1) no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la sentencia en lo apelado; 2) declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida; y 3) hacer lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificar la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $806.640) en el doble carácter, con la aclaración sobre forma de pago y exclusión del IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “1.
- Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme, ambas partes interpusieron recurso de apelación.” 2) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’, de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...”
- Disidencias: no hay voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue adoptada por unanimidad.

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