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BENITEZ, DENISE RAQUEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y DNU; la Cámara confirmó la sentencia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios a 10 UMA (equivalente a $806.640).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/1997 Honorarios Uma Costas Seguridad social Apelacion Regulacion honorarios Csjn


¿Quién es el actor?

BENITEZ, DENISE RAQUEL.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a actos administrativos/decretos que incrementaron aportes/descuentos previsionales; pedido de recalculo de descuentos y pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) en doble carácter, con las precisiones sobre forma de pago y no inclusión del IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.

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