ROTELA, JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad por descuentos previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y, en favor de la actora, rectificó la regulación de honorarios a 10 UMA ($806.640) en doble carácter.
¿Quién es el actor?
Rotela, José Luis.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que habilitan descuentos/previsionales (y efectos en liquidaciones), petición de pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios de la actuación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y, por otra parte, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $806.640) en doble carácter, con las aclaraciones sobre forma de pago y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- “En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’.”
- “De la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Respecto de costas: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias: no hubo disidencia; voto por unanimidad.
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