FREYRE, ANABELA MARISOL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales y liquidaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Freyre, Anabela Marisol.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a descuentos previsionales y la validez del Decreto (DNU) aplicable; además, pedido de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y, haciendo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $806.640 según Res. 2996/2025), en el doble carácter, con la aclaración sobre IVA y conversión al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
2) “La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero éstas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa.”
3) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
4) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'.”
- Votos en disidencia: no hay; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro resolvieron conjuntamente).
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