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ETCHELOUZ, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente y ordenó la restitución de las sumas retenidas, imponiendo las costas a ANSES y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope previsional Regimen docente Restitucion de haberes Costas Honorarios Inconstitucionalidad(topos confiscatorios) Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

ETCHELOUZ, Maria Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el inmediato cese del descuento efectuado en sus haberes previsionales bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9, apartado 2° de la Ley 24.463 respecto de su beneficio docente, y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses. Beneficio N° 15-0-6289601-0-9, fecha inicial de pago 01/10/2014, al amparo de PD
- PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.241, percibiendo el concepto 006 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos surge que la actora obtuvo el beneficio N° 15-0-6289601-0-9 con fecha inicial de pago 01/10/2014, al amparo de PD
- PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.241, percibiendo el concepto 006 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14, promovió el 25/08/2025 acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." Además, el voto remarca precedentes y doctrina de la Corte Suprema: "la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos ... siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria" (cita de Actis Caporale y Tudor) y destaca que en regímenes especiales docentes "el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente" (cita de Guzmán, Cristina c/ ANSeS).
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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