Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: CANO, ESTEBAN ANTONIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción de amparo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución de primera instancia fijando los honorarios del abogado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $806.640) en doble carácter y sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Amparo ley 16.986 Apelacion incidente Regulacion honorarios Cccn art.1255 Seguridad social Caja de retiros Sin costas

Actor: CANO, ESTEBAN ANTONIO. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro. Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la sentencia de primera instancia en un amparo (Ley 16.986), específicamente impugnando el diferimiento de la regulación de honorarios y solicitando su fijación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter; se ordena que el pago se efectúe en moneda de curso legal equivalente según el valor vigente de la UMA al momento del pago; los totales no incluyen IVA; sin costas. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros)..."
- "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." No hubo votos en disidencia: los Dres. Pizarro (voto principal), Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar