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Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENO, ISIDRO ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES por demora administrativa. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Costas Ley 24.463 Art. 68 cpccn Honorarios 30% ley 27.423 Demora administrativa Responsabilidad estatal Celeridad administrativa Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MORENO, ISIDRO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración, reclamando celeridad en la decisión administrativa y reparación de la demora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de segunda instancia a la ANSES (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que en el punto 2º) del resolutivo de fecha 09/09/2025 el Sr. Juez a quo resuelve: 'IMPONER las costas a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 y cctes. del CPCCN) conforme lo expuesto en el considerando III.' Sólo contra este inciso, es que la representante de la Anses interpone recurso de apelación. Le causa agravio la imposición de costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota." "La ley n° 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley n° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "Conviene tener presente que cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados' (Tawil, Guido S.)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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