AIMARO, MARIA DE LOS ANGELES c/ ASOCIAS MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud reclamando cobertura de acompañante terapéutico de seis horas diarias para su hijo con diagnóstico de TEA y TDAH. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por falta de fundamento interdisciplinario y por las observaciones del médico forense.
¿Quién es el actor?
A., M. de los A. (actora, representada por Dr. Juan Manuel Posse).
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura por parte de la obra social de acompañante terapéutico por seis (6) horas diarias, de lunes a viernes, para el menor L.A.J., con diagnóstico de TEA y TDAH; regulación de honorarios de los letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de fecha 25 de febrero de 2025 y rechazó la presente acción de amparo; impuso las costas a la actora por el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en la sentencia apelada, debiendo regularse nuevamente.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, de las constancias obrantes en el expediente digital (Sistema de Gestión Judicial Lex 100) surge acreditado el carácter de afiliado del hijo menor de edad de actora respecto de la obra social demandada. Asimismo, que cuenta con certificado de discapacidad de fecha 16/11/2022 con diagnóstico de 'perturbación de la actividad y de la atención'."
"Por otro lado, de los diversos informes emitidos por el médico forense de este Excmo. Tribunal, Dr. Gustavo Armando, en los que se incluye el examen médico presencial al menor, no encontraría justificado el pedido del médico psiquiatra del acompañante terapéutico."
"En efecto, se observa que en el informe del médico forense de fecha 20/03/2024, el mismo advierte que el hijo de la parte actora es 'un menor altamente estimulado que no requiere la asistencia de terceros para muchas actividades calificadas como dependientes en determinado grado por el profesional actuante, Dr. Araoz'."
"Del análisis de los fundamentos de la sentencia recurrida, y pese a los reiterados informes negativos emitidos por el médico forense, Dr. Gustavo Armando; se observa que el juez a quo sustentó su resolución en un pedido médico de fecha 30/12/24, el cual resulta una reiteración del pedido de 6 hs. de acompañante terapéutico sin mayor fundamentación, que las que ya fueron aportadas y evaluadas por el médico forense en su oportunidad."
"Por lo antes expuesto, se resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada; por consiguiente, revocar la resolución recurrida de fecha 25 de Febrero de 2025 y rechazar la presente acción de amparo interpuesta por el Sra. M. de Los Á. A.."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva consignada es el acuerdo del Tribunal.
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