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Incidente Nº 1 - ACTOR: MASTERS, FLORENCIA ISABEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Agravio por regulación de honorarios en incidente de apelación contra sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó reintegros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la regulación, fijando los honorarios del letrado en 10 UMA (equivalentes a $806.604) en el doble carácter y sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Amparo/accion de inconstitucionalidad Apelacion de honorarios Caja de retiros Sin costas

Actor: Masters, Florencia Isabel. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro. Objeto de la demanda/incidente: Incidente de apelación contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de primera instancia (la que hizo lugar a la acción y reguló honorarios en 7 UMA). La sentencia de primera instancia declaró inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó recalcular aportes y reintegros. La apelante impugna el monto regulado de honorarios y su base normativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución apelada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.604 (Res. 2996/2025), en el doble carácter; sin costas. La decisión fue unánime. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. Por su parte, el artículo 16 de la misma ley, ... dispone que: 'Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter." Costas: No se impusieron costas dado que la apelación versó exclusivamente sobre la regulación de honorarios y, en principio, los autos regulatorios no contienen imposición de costas. Votos / disidencia: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto principal), Pizarro y Pérez Curci adhirieron; la decisión fue unánime.

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