RIOS, ANTONIO MARIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/REAJUSTE DE HABERES
El actor impugnó la regulación de honorarios profesionales tras obtener una sentencia favorable en demanda de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación aumentándola a 10 UMA, equivalente a $806.640, sin costas.
¿Quién es el actor?
Ríos, Antonio María (representado por Dr. Rubén Walter Bortolatto).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa para declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenar la limitación del descuento previsional al 8% y la restitución de sumas descontadas; en este trámite se apeló la regulación de honorarios fijada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor y rectificó la regulación de honorarios de primera instancia, fijando los honorarios del Dr. Rubén Walter Bortolatto en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. SGA Nro. 2996/2025 de la CSJN), en el doble carácter. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Previo a resolver, debo dejar asentado que seguiré las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: '(…) Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio(…)' (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como también '(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)' (CSJN, Fallos 308:2263; 294:427; entre otros)."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- No hubo voto en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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