LUCERO, BEATRIZ MICAELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del gravamen y rechazó los recursos de AFIP (hoy ARCA) y ANSES, imponiendo costas a las recurridas y regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LUCERO, BEATRIZ MICAELA.
- Demandados: ANSES y AFIP-DGI (hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto del haber jubilatorio mensual y de las sumas retroactivas derivadas de reajustes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por AFIP-DGI (hoy ARCA) y ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia. (Decisión unánime).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..."
2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
3) Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de primera y presente instancia, atento al resultado arribado corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986... En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes, se determina en un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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