SCHIAVELLO, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y la restitución de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y sostuvo la inaplicabilidad del tope al régimen jubilatorio especial, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Schiavello (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio n°15045457150, orden de cese de aplicación del tope, reintegro de las sumas descontadas desde el 18/08/2023 con intereses, imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; impuso las costas a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios por 6 UMAs ($483.984 según valor UMA de Resol. 2996/2025), sin regular honorarios para la representación de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ante todo, cabe mencionar que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio n° 15045457150 con fecha inicial de pago 01/03/2010, al amparo de PD
- PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.241, percibiendo el concepto 006 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14, sometido en consecuencia a un régimen de los denominados especiales, diferenciados del régimen general."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por el art. 14 y sgtes. de la referida ley' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999). (Fallos 322:464)."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que expone fundamentos), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede; no consta disidencia.
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