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LUSKEVICH, CRISTINA GLADYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Cristina Gladys Luskevich contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y ordenó imponer costas a la demandada, fundando la decisión en precedentes de la Corte y la inaplicabilidad del tope al régimen especial docente.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Confirmacion Costas ley 16.986 Honorarios uma Guzman Gemelli Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cristina Gladys Luskevich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio percibido por la actora (régimen docente). Se reclamó que se declare inaplicable dicho tope, se ordene cesar su aplicación y el reintegro de sumas descontadas con intereses desde 24/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la instancia a la apelante y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora por 6 UMAs (equivalentes a $483.984 según valor UMA indicado).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En cuanto a las costas de primera y de la presente instancia, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces integran la mayoría que resolvió conforme la parte dispositiva.

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