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MATTEUCCI, NILDA ROSA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber previsional y por aplicación de topes; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró inaplicables las retenciones y topes y sólo modificó la regulación de honorarios, reduciéndolos a 10 UMA ($806.640) y fijando en esta Alzada un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Topes previsionales Anses Restitucion Honorarios uma Ley 27.423 Ley 16.986 Costas Monto indeterminado


¿Quién es el actor?

Nilda Rosa Matteucci (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y de los topes previstos en el art. 9 ley 24.463 sobre el haber previsional; orden de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por mayoría, modificó el punto 9° de la sentencia de primera instancia regulando los honorarios profesionales de la Dra. Hebe Rosa Moyano en 10 UMA (equivalentes a $806.640) y confirmando la sentencia en el resto de sus consideraciones; además impuso las costas de la alzada a la apelante y reguló los honorarios de esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (equivalente a 3 UMA = $241.992 según Resol. 2996/2025). La sentencia de primera instancia había ordenado que ANSES se abstuviera de realizar retenciones por impuesto a las ganancias, declarar la inconstitucionalidad del régimen y ordenar reintegros (plazos y montos conforme a la original).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Corresponde desestimar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto.” (voto respecto de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por tratarse de régimen especial docente, con referencia al precedente CSJN “Guzmán, Cristina c/ ANSeS”). 2) “-La queja sobre la exención del impuesto a las ganancias también debe ser desestimada. Corresponde confirmar lo decidido por el a quo, por los fundamentos vertidos en la causa FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: ‘CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS’, con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional.” 3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.” 4) Cita sobre desigualdad entre la suma obtenida y honorarios: “no puede pasar inadvertida la desproporción que habría entre lo percibido por el actor como consecuencia de obtener sentencia favorable ($ 1.211.696,79) y los honorarios regulados en primera instancia... (20 UMA equivalentes a $ 1.610.280)”.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; los tres jueces votaron el acuerdo señalado (Pérez Curci votó por la negativa a la cuestión propuesta y los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron).

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