RAMONDA, VICTOR HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste de haberes previsionales y cesación de retenciones reclamado por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios de ANSES y, parcialmente, rectificó la resolución para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA y fijar los honorarios de alzada en 3 UMA, imponiendo costas a la parte demandada vencida.
Actor: RAMONDA, VICTOR HUGO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajuste de haberes jubilatorios, inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente, cese de retenciones y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objetado por la demandada; y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del representante del actor para rectificar la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios (se regulan honorarios de primera instancia en 10 UMA; en la Alzada se fijan en 3 UMA), imponiéndose además las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (ANSES).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”
- “Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmarlo lo sentenciado en este punto.”
- “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “Que, corresponde señalar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 ‘no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463…’ (Fallos 322:464).”
Disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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