ZADRO PESQUERA, MARA CARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por recalculo del haber inicial y prestaciones complementarias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarando su plena constitucionalidad conforme a la doctrina de la CSJN) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Zadro Pesquera, Mara Carina (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber inicial (PC y PAP), prestaciones adicionales por permanencia, declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad (art. 2 ley 27.426 y otros), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y topes confiscatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo demás confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del instrumento):
1) "Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426, la CSJN resolvió, en fecha 4/12/2025, en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por considerar que, 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
2) "De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida N°27.426. ... Recapitulando la ley 27.426 estuvo suspendida hasta el 31 de diciembre del año 2020, y recién el 04 de enero del 2021 entró en vigencia la 27.609. Si bien se le pidió un esfuerzo a parte de la sociedad por un tiempo, una vez que concluyó la emergencia previsional el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida."
3) Sobre legitimación pasiva y retenciones: "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. ... En similar sentido se expidió la Sala I de la CFSS, al señalar que 'la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo' (cfr. Sent. Del 18/02/97, 'LLOVERAS, Antonio Rodolfo')."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto mayoritario.
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