Incidente Nº 1 - ACTOR: LACIAR, HUGO LUIS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en causa de declaración de inconstitucionalidad sobre descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la sentencia de primera instancia, regulando los honorarios del apoderado de la parte actora en 10 UMA (doble carácter) y sin costas.
¿Quién es el actor?
LACIAR, HUGO LUIS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda/incidente: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios derivado de una acción declarativa de inconstitucionalidad (reivindicación de liquidación de haberes y cese de retenciones). El recurso de apelación se dirigió contra el diferimiento de la regulación de honorarios dictado en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $80.664 según Res. 2996/2025), en el doble carácter; las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios de las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Por otra parte, el mentado artículo 16, en los incisos b a g, establece las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Por último, dispone que: ‘Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público’.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que propone hacer lugar al recurso y fijar 10 UMA.
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