Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES, DAVID DANIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Apelación por regulación de honorarios en causa de acción declarativa de inconstitucionalidad; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y fijó los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $80.664) para el Dr. Francisco J. Miranda Groppa, sin imponer costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Apelacion Camara federal de mendoza Regulacion de honorarios Costas Art. 16 y 48


¿Quién es el actor?

FLORES, DAVID DANIEL.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente apelatorio relativo a la regulación de honorarios, derivado de una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo de liquidación de haberes y restitución de descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $80.664), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente de la UMA al momento del pago en efectivo. No se regulan honorarios por la representación letrada de las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Por otro lado, no debe perderse de vista, a las multas de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el acreedor a una justa retribución por la mano de obra desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado. El Alto Tribunal, en ese sentido, ha resuelto que era viable dejar de lado las escalas mínimas arancelarias cuando la aplicación de sus pautas normales ocasionase '… una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución' (CSJN, Fallos: 322:1537, 339:643, 328:3695, 329:94, entre otros)." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento al amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regulares."
- Votos y adhesiones: El Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Pizarro votó explicando los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar