AGUIRRE, GRISELDA BARBARA DEL ROSARIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiro y la AFIP, con reclamo de liquidación de haberes y restitución de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actor y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($849.630) en doble carácter; declaró desierto el recurso de la demandada por falta de expresión de agravios.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, Griselda Bárbara del Rosario.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (entre ellos AFIP/organismos previsionales).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y orden de liquidación de haberes limitando descuentos previsionales al 8%, ceses de retenciones y restitución de sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y rectificó la resolución de primera instancia para regular honorarios a favor del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $849.630, Res. 3160/2025) en el doble carácter; asimismo declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de expresión de agravios. No se hicieron costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"La expresión de agravios constituye un recaudo esencial para la apertura de la instancia revisora, en tanto delimita el ámbito de conocimiento del Tribunal de Alzada y permite identificar con precisión los errores de hecho o de derecho que se atribuyen al pronunciamiento apelado. La ausencia de tal presentación impide a esta Cámara ejercer válidamente su función revisora... En consecuencia, la falta de presentación del escrito de expresión de agravios dentro del plazo legal importa el desistimiento tácito del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en los arts. 265 y 266 del CPCCN, y según reiterada doctrina jurisprudencial en la materia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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