Logo

ACIAR, JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Juan Carlos Aciar contra ANSeS por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.016 Ley 24.463 Tope jubilatorio Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

ACIAR, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional obtenido bajo el régimen de la ley 24.016 (personal docente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos íntegramente del fallo): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por el art. 14 y sgtes de la referida ley' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999). (Fallos 322:464)." "Asimismo, el Alto Tribunal, en un caso sustancialmente análogo, ha resuelto que 'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 -precepto vinculado directamente a la situación concreta suscitada en la causa-, que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en su art. 8°, se produce el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones (Fallos: 329:2856; 345:1140 y 347:105).' (FRO 23811/2020/2/RH2 Guardia, Víctor Hugo c/ AFIP s/ amparo ley 16.986 , del 11/11/2025)"
- Disidencias: No existe voto en disidencia relevante; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhiere al voto que antecede. Se consigna que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firma por hallarse en uso de licencia, dictándose la presente conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar