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PAIS, PEDRO ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Pedro Enrique País promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la reglamentación de la Resolución SSS 6/2009 sobre actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 respecto del régimen docente y declaró la inconstitucionalidad del tope reglamentario, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios del actor en 30%.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 (regimen docente) Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Costas (ley 16.986) Honorarios Actualizacion de remuneraciones Reaplicacion de jurisprudencia corte (guzman Gemelli)

Actor: PAIS, PEDRO ENRIQUE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope a la base imponible / límites al cálculo del haber) y contra la Resolución SSS 6/2009 que reglamenta límites de actualización de remuneraciones para el cálculo de la prestación; se reclama cese de la aplicación del tope y reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó el fallo que hizo lugar al amparo, ordenó que ANSeS cese en la aplicación del tope del art. 9 respecto del beneficio del actor y reintegre las sumas, impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida e hizo lugar a la regulación de honorarios del letrado del actor en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por el Sr. PAIS, PEDRO ENRIQUE contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. III.
- ESTAR a lo dispuesto por el art. 82 de Ley 18.037, ratificado por arts. 14 inc.“e” y 168 de Ley 24241, en cuanto a la prescripción. IV.
- ORDENAR que lo aquí dispuesto se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463. modificado por el art. 2 de la ley 26.153) ... V.
- DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor ... VI.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986). VII.
- DIFERIR la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme.” “En efecto, como bien se establece en primera instancia, el actor se desempeñó como docente, siendo regido su beneficio por una ley especial: ley 24.016 por aplicación del Decreto Nº 137/05, percibiendo en su haber el suplemento previsto en dicho decreto ... En este sentido, no prosperará el agravio, conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente; precedente al que cabe remitirse.” “La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 24.241 ... Advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis.” “Por último, respecto a las costas de la anterior instancia, corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida.” Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; los tres vocales adhirieron y resolvieron por unanimidad.

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