Incidente Nº 1 - ACTOR: VALDOVINOS, JUAN JOSE DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
El actor impugnó el diferimiento de la regulación de honorarios tras una acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $80.664), y ordenó no regular honorarios de las codemandadas; sin costas.
¿Quién es el actor?
VALDOVINOS, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y pedidos complementarios de liquidación de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas; en el incidente se discutía la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rectificó la resolución apelada para "Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 80.664 (Res. 2996/2025), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente de la UMA al momento del pago en efectivo. No se regulan honorarios por la representación letrada de las codemandadas ...". Se decretó además "Sin costas".
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y medida acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci coincidieron en la solución; no hubo disidencia.
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