Incidente Nº 1 - ACTOR: MACIEL, SERGIO MARTIN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por regulación de honorarios en causa de declaración de inconstitucionalidad contra retenciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor y rectificó la resolución para fijar honorarios por 10 UMA (equivalentes a $80.664) en doble carácter y sin costas.
Actor: MACIEL, SERGIO MARTÍN. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro. Objeto de la demanda: Incidente/apelación relativo a la regulación de honorarios derivada de una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre el DNU 679/97 y liquidaciones previsionales; la sentencia de primera instancia había diferido la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y rectificó la resolución atacada para "Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 80.664 (Res. 2996/2025), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente de la UMA al momento del pago en efectivo. No se regulan honorarios por la representación letrada de las codemandadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423)". 2°) Sin costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por esa razón, considere que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN…”
- “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento al amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regulares.”
Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro expuso fundadamente y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron; no consta disidencia.
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