Incidente Nº 1 - ACTOR: ZACOVICH, SILVIA FABIANA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por regulación de honorarios en causa declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otra. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación del actor y rectificó la resolución de primera instancia, regulando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $80.664) y sin costas.
¿Quién es el actor?
ZACOVICH, SILVIA FABIANA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente (apelación) sobre la regulación de honorarios vinculada a acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y pedidos de liquidación de haberes (acción de inconstitucionalidad; proceso sin monto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución impugnada, disponiéndose la regulación de honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $80.664), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente de la UMA al momento del pago en efectivo. No se regulan honorarios de las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
2) “Por otro lado, no debe perderse de vista, a las multas de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el acreedor a una justa retribución por la mano de obra desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado.”
3) “En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que las regulaciones de honorarios no dependen exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces con discreción y prudencia …”
- Votos/diferencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro, Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci votaron en el mismo sentido (adhirieron al voto principal). No se registran votos en disidencia.
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