Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: BENITEZ, PEDRO FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad; la Cámara Federal de Mendoza fijó los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (equivalentes a $80.664) y no reguló honorarios para las codemandadas. La Cámara rectificó la resolución de primera instancia y resolvió sin costas, ordenando el pago al valor vigente de la UMA al momento del pago.

Honorarios Uma Apelacion de honorarios Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Sin monto Camara federal de mendoza Sin costas


¿Quién es el actor?

BENITEZ, PEDRO FABIAN.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro (ANSES aparece en el texto).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y pedidos de liquidación/restitución de haberes y ceses de retenciones (proceso de "monto indeterminado" o "sin monto"). El incidente discutido es la regulación de honorarios por la actuación en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución atacada, regulando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $80.664), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente de la UMA al momento del pago en efectivo. No se regulan honorarios por la representación letrada de las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Por otra parte, el mentado artículo 16, en los incisos b a g, establece las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la importancia económica y moral que para la revista interesada la cuestión en debate. Por último, dispone que: 'Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisan el carácter de orden público'." (Se aclara que no hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar