RODRIGUEZ, RAQUEL ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su constitucionalidad conforme la doctrina de la CSJN, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, RAQUEL ENRIQUETA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recomposición del haber previsional (reajustes derivados de sentencia anterior y efectos de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocando exclusivamente la parte de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, y declarando en su lugar la plena constitucionalidad de esa norma conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% más de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal...'."
"Entonces, durante el año 2020, encontrándose declarada la Emergencia Previsional, la movilidad de los haberes de jubilados y pensionados de la Ley N°24.241 fue inferior a la que hubiera correspondido... concluida la emergencia, el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida sin efectos retroactivos."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por la solución expuesta; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. Resolución por unanimidad del acuerdo.
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