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OGAS, JORGE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante jubilado reclamó reajustes de haberes y la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y la suspensión de movilidad en 2020. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 respecto de su exceso reglamentario y ordenó readecuar el haber de enero de 2021, imponiendo costas y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Readecuacion enero 2021 Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

OGAS, Jorge Esteban (titular de dos beneficios previsionales: retiro por invalidez Nº14-0-9124772-0 con inicio 01/08/2018 y pensión directa por fallecimiento Nº15-5-9537521-0 con inicio en octubre de 2021).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; se cuestionó la constitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009, la validez de la suspensión de la movilidad por la Ley 27.541 y la exención/imputabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." "De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.

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