STUDER, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda por reajustes previsionales derivados de la modificación normativa post-acuerdo transaccional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su constitucionalidad, confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
STUDER, Graciela Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios vinculados a la movilidad previsional y la recomposición del haber jubilatorio (homologación de acuerdo transaccional y reajustes derivados de la legislación 27.426/27.541 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarándose en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina reciente de la Corte Suprema. Se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426, recientemente la CSJN resolvió, en fecha 4/12/2025, en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por considerar que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema...' (Voto del juez Rosenkrantz)."
"El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como 'Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.' Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla. En este sentido, El 'diferir' la movilidad claramente implica posponer su aplicación: En modo alguno significa anularla o dejar de darla."
- Votos: los Dres. Castiñeira de Dios (voto extenso), Pizarro y Pérez Curci adhieren; resolución por unanimidad. No consta disidencia.
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