CARBALLIDO, TERESA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada docente contra ANSES por reajustes varios y aplicación del 82% móvil previsto en la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente y la percepción continuada del 82% móvil, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios del 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
CARBALLIDO, TERESA GABRIELA (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
ANSES (representante apelante).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reconocimiento del 82% móvil de la ley 24.016, inaplicabilidad de topes del art. 9 de la ley 24.463, rechazo de descuentos por impuesto a las ganancias y exigencia de movilidad (CVD) para conservar el 82% móvil.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 06/05/2025 en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de esta segunda instancia a la vencida (ANSES) y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es de aplicación lo dispuesto por el fallo “Gemelli” de la CSJN, por medio de cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese."
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, me pronuncio por confirmar la sentencia venida en apelación y, por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda al actor. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley N°24.016."
"Corresponde el rechazo del agravio y confirmar la declaración de inaplicabilidad de la Circular de ANSeS DP 54/15."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En virtud del resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto que motiva la resolución; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.
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