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BALDINI, GABRIELA YOLANDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Gabriela Yolanda Baldini contra ANSES por inaplicabilidad de topes y liquidación de haberes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios deducidos por ANSES y, en forma parcial, hizo lugar al recurso del actor para rectificar la regulación de honorarios (10 UMA para primera instancia) e impuso costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Ley 27.423 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

BALDINI, GABRIELA YOLANDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo régimen docente (Ley 24.016); plus, impugnación/regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo agravado por la demandada; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y RECTIFICÓ la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 10 UMA ($806.640, Res. 2996/2025) en doble carácter, sin costas por ese punto; IMPUSO las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (ANSES) conforme art. 14 ley 16.986; y REGULÓ los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (3 UMA, $241.992). Las sumas deben abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.” (Considerando sobre inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463). 2) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” (Considerando 6, regulación honorarios). 3) “La expresión de agravios debe –como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, ... No bastará remitirse a presentaciones anteriores…” (fundamento para declarar desierto agravio sobre Resolución 6/2009 presentado por ANSES).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso la solución y el acuerdo final fue unánime.

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