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ORELLANA, AMANTINA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amantina Rosa Orellana promovió amparo contra ANSES cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable dicho tope, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios por 6 UMAs.

Amparo Anses Tope ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios uma Reintegro retroactivo Camara federal de mendoza Jubilacion


¿Quién es el actor?

Amantina Rosa ORELLANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio n°15039210460 y obtener el reintegro de las sumas descontadas desde el 4/08/2023 con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por 6 UMAs (equivalentes a $483.984 según Resolución 2996/2025, valor UMA $80.664), abonables al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En su mérito, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al resultado mayoritario.

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