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VAZQUEZ, HIGINIO JORGE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios por 6 UMAs ($483.984 según Resol. 2996/2025).

Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Accion de amparo Costas ley 16.986 Umas Honorarios Reintegro retroactivo Seguridad social


¿Quién es el actor?

Higinio Jorge Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio N° 15062403240 y el reintegro de las sumas descontadas desde el 5/05/2023, con intereses y exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por un 30% de lo previsto en primera instancia, fijando 6 UMAs ($483.984 según Resolución 2996/2025) para la Dra. Hebe Rosa Moyano. (Decisión de mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Al expresar agravios, critica lo decidido en materia de topes desarrollando fundamentos su constitucionalidad... En su mérito, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Por lo expuesto, corresponde desestimar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada." "En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... En idéntico sentido se ha resuelto en autos Nº FMZ 40104/2016/CA1, caratulados: 'VASQUE, SANDRA JOSEFINA C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986', de fecha 21/02/19."
- Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes; el acuerdo fue por unanimidad de los tres jueces que suscriben.

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